Reorganización empresarial: Una herramienta para afrontar la crisis de su negocio en tiempos de COVID-19

Reorganización empresarial: Una herramienta para afrontar la crisis de su negocio en tiempos de COVID-19.

Camilo Hernández

Abogado de la Universidad del Rosario, con especialización en Derecho de la Empresa y Derecho Tributario. Ejerce como abogado en el Consejo de Estado.

Andrés F. Peña

Abogado de la Universidad del Rosario, con especialización en Administración Financiera y Derecho Financiero y Mercado de Capitales.

En esta oportunidad los panelistas  expertos, Andrés Peña, director del Área de Derecho Corporativo de la firma,y Camilo Hernández, especialista en Derecho Tributario, nos comentaron en nuestro seminario virtual, los principales aspectos sobre la Reorganización Empresarial y como se puede implementar en estos tiempos de incertidumbre, de acuerdo con lo planteado en la Ley 1116 de 2006 y en el Decreto Ley 560 de 2020. A continuación,les presentamos un resumen de los comentarios y anotaciones más relevantes de nuestra charla virtual:

1.      En primera instancia, se hizo una diferenciación importante entre la reorganización empresarial y un proceso de liquidación.

 

Se concluyó que un proceso de liquidación se da para las empresas que, bajo ningún aspecto financiero, logran realizar el pago de sus deudas, por lo que buscan la terminación de sus negocios con el fin de cumplir los pendientes por pagar hasta donde les sea posible. Por otro lado, la reorganización empresarial está dada para las empresas que, a pesar de tener problemas de flujo de caja, tienen viabilidad para recuperarse financieramente, por ende, este proceso busca aliviar los problemas de flujo de caja y liquidez para que la empresa pueda seguir operando.

 

2.      Dando continuidad, se dio puntual explicación a los requisitos de admisión, procedimiento, término de duración y demás aspectos relevantes del proceso de Reorganización Empresarial como estrategia para salvar una empresa, de la siguiente manera:

 

2.1   Los objetivos del Proceso de Reorganización, se pueden sintetizar de la siguiente manera:

a)     Recuperación y conservación de empresas viables.

b)     Normalizar sus relaciones comerciales y crediticias.

c)      Protección del crédito.

 

2.2   Este proceso está dispuesto para toda persona natural con calidad de comerciante,personas jurídicas (empresas) y sucursales de sociedades extranjeras.  Dentro de esta figura no se incluyen las empresas de servicios públicos domiciliarios, quienes tienen un régimen especial y diferente a una persona jurídica habitual.

 

2.3  De este modo, es viable que el 90% de las empresas o personas jurídicas sean cobijadas por una reorganización empresarial, siempre y cuando se cumplan 2 requisitos esenciales.

a)     Tener incapacidad inmediata de pago a corto plazo: donde la empresa evalúa dese el punto de vista financiero y contable su inhabilidad para hacer pagos próximos.

b)     Suspensión de pagos: tener dos (2) o más deudas vencidas, con dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días.

 

En este cualquier caso, se hace necesario demostrar con soportes contables la ocurrencia de estos requisitos ante la Superintendencia de Sociedades.  

 

2.4  Puntualmente se conciben unos efectos dentro del proceso de Reorganización Empresarial, así:

a)     Como primera medida se indica que todas las demandas en contra de la compañía o empresa sobre cualquier tema (laboral,tributario, etc.), se incluyen dentro del proceso, en la misma media estos litigios y demás pasarán a un manejo de la Supersociedades, quien se encargara de las disposiciones correspondientes y de manejarlas como un crédito más para acordar. De este modo todas las cobranzas y demás deudas quedan paralizadas, aligual que cualquier nueva demanda que pueda surgir durante el proceso de reorganización empresarial.

b)      Por su parte, es de resaltar que bajo ningún motivo los contratos adjudicados al deudor podrán ser terminados por el hecho de que la empresa entre a un proceso de reorganización, de este modo ningún acreedor se encuentra en el derecho de concluir ningún tipo de formalidad al deudor.

 

2.5  Este proceso puede tener una duración aproximada de un (1) año a un (1) año y medio, dependiendo las características de este, no obstante, para adquirir los beneficios de este mecanismo, no es necesario haber culminado el proceso, ya que estos se adquieren en el primer momento en el que se ha iniciado el proceso.

 

2.6   Empero,existen medidas que impiden la aplicación de una empresa a un proceso de reorganización; en este caso puntual se determinó que siempre y cuando existan investigaciones por delitos tales como de agente retenedor, reprimen el hecho de ajustarse a esta medida. Sin embargo, una empresa pueda buscar su postulación una vez se haya eximido de la investigación.

 

2.7   Por su parte, los acreedores como partícipes del proceso, también se les atribuyen efectos importantes. Si bien es cierto que un proceso de reorganización busca beneficios para el deudor, también es cierto que hay derechos para que el acreedor tenga garantías en el cumplimiento al pago de sus créditos, para lo que tienen a su favor las siguientes herramientas:

a)     Derecho al voto: aplicado en el desarrollo de los acuerdos a pactar entre deudores y acreedores

b)     Derecho a la objeción: tienen lugar para objetar el valor completo de sus créditos en la categoría que corresponde,frente a la Supersociedades.

c)      Herramientas de control a la gestión del deudor.

d)     Herramientas que mejoran la situación financiera del acreedor a largo plazo.

 

EFECTOS DEL COVID-19:

 

Pese a esto, la coyuntura a nivel mundial por el Covid-19 ha obligado al Gobierno Nacional a tomar medidas que permitan mitigar el impacto que ha tenido esta pandemia; para ello, ha establecido el Decreto-Ley 560 del 15 de abril del 2020, donde se establecen nuevas medidas de carácter temporal, para efectos de una alta demanda en las solicitudes a procesos de reorganización. Es de aclarar que este nuevo régimen es transitorio, por ende no deroga ni reemplaza el régimen anterior y fue creado como una herramienta adicional para flexibilizarlos parámetros que implica una reorganización empresarial.

 

A continuación de forma breve se darán a conocer los aspectos más relevantes del decreto:

Nuevos mecanismos de salvamento

 

Herramientas extrajudiciales

-Acceso  expedito: La Supersociedades omitirá el proceso de evaluación de la  situación financiera y contable, por lo que se actuará bajo la buena fe de  los representantes legales, revisores fiscales y contadores que se  responsabilizan de cualquier situación que ponga en evidencia irregularidades  dentro de los estudios contables y financieros.

-Los pagos:  Se abre la posibilidad de que el deudor le pague a los acreedores no  laborales, no vinculados y que no superen el 5% de los pasivos de la empresa,  sin necesidad de solicitar permisos especiales al juez encargado.

-Venta de  activos fijos: si existe un corte de liquidez, se puede vender activos  fijos que no dañen la esencia de la empresa, permitiendo así su objeto social  dentro del proceso.

-Mecanismos  de alivios financieros: mecanismos  para que el deudor pueda negociar sus deudas:

*Capitalización  de pasivos: Dentro del marco de los acuerdos, da la oportunidad a los  acreedores de capitalizar la empresa, convirtiéndose en socios de la misma.

*Descarga de pasivos: Cuando el pasivo de la empresa  supera su valor, se le permitirá descargar el excedente de tal forma que  exista un equilibrio entre el valor de la empresa y los pasivos de las  empresas.

*Pacto de deudas sostenibles: Se le da un poder  mayor al deudor para reestructurar sus deudas.

-Procedimiento  expedito extra judicial:

*En este caso, se otorgan 3 meses para pactar un  acuerdo entre deudores y acreedores, suspendiendo de igual forma todos los  procesos en contra del deudor para permitir un alivio financiero desde el  primer momento.

 

*Por su parte, también se disponen de nuevas  entidades a quienes solicitar un proceso de reorganización empresarial, con  el fin de agilizar y descongestionar los procesos a cargo de la Supersociedades.  En este caso se contará con el apoyo de las Cámaras de Comercio, quienes  estarán facultadas para iniciar procesos de reorganización.

 

No  obstante, lo que no se especifique dentro de este decreto- ley, se presidirá  por la ley y régimen anterior.

 

En materia tributaria, también existen disposiciones nuevas, que permiten aliviar las dificultades de los empresarios, frente a la emergencia sanitaria que vive el país por estos días. Para ello se plantearon algunas prácticas en pro de una dinamización del flujo en la caja de las empresas, que permita darles un respaldo para el cumplimiento de algunos deberes financieros,del mismo modo se califican como medidas de carácter transitorio y tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

    1.       -Las  empresas no estarán sometidas a retención en la fuente.  

-Las  empresas estarán exoneradas de pagar el anticipo de renta.

 

2.       El  IVA será del 50% para las empresas.

 

3.       Las  empresas no estarán obligadas a declarar la renta presuntiva durante el año  2020.

 

Finalmente, es importante aclarar que los rubros tributarios ajenos al decreto- ley 560 del 15 de abril del 2020, deberán ser pagados en lo habitual,teniendo en cuenta que estos alivios fueron generados con el fin de forjar un flujo de caja que le permita a las empresas cumplir con sus demás obligaciones.

 

En LACORP estamos preparados para brindar asesoría legal para todos aquellos que consideren la Reorganización Empresarial como una solución a la difícil temporada que atraviesa la economía como consecuencia del COVID-19. Contáctanos para resolver inquietudes y ofrecerte las mejores soluciones en cuanto al tema de Reorganización Empresarial y su desarrollo.

Para mayor información y detalles al respecto, te invitamos a ver nuestra charla virtual completa, en nuestro canal de Youtube LACORP https://www.youtube.com/watch?v=dVBLFHY1HRM&feature=youtu.be.

 

 

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