La modificación de la prestación personal del servicio con ocasión del Covid-19

La pandemia actual, ha generado una serie de retos en diversas áreas, en el caso del derecho laboral, con el inicio de las medidas preventivas que mediante el decreto 457 de 2020 emitido por el gobierno nacional por el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo de 2020 a las 00:00 horas hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas, y su posterior ampliación hasta el 26 de abril de 2020 a las 23:59 horas, ocasionando grandes dudas en el manejo que se le debe dar a los empleados.

En primera medida debemos exponer que el derecho al trabajo es un derecho consagrado en la constitución política de Colombia, está establecido en el preámbulo y en su artículo 25 el cual dice: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991, art. 25)


Lo cual la jurisprudencia ha desarrollado en una triple dimensión de la siguiente manera: la lectura del preámbulo y del artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio. En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social. (Colombia, C. Const, 14 de febrero de 2002, sentencia C-107 de 2002 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, Bogotá).

Como se evidencia, está dentro de los derechos fundamentales el trabajo de manera digna y su preservación, y viene siendo un principio de nuestro estado social de derecho. En virtud de lo anterior, en épocas de crisis y en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito como el que se vive actualmente, se debe propender por la preservación del trabajo y buscar diversas fórmulas para evitar la terminación de los contratos.

Dentro de las fórmulas para la preservación del empleo, nos encontramos con diversas modalidades, las cuales han sido impulsadas en los últimos días por el gobierno nacional mediante varios decretos y circulares del ministerio del trabajo, ya sea sobre la forma del pago del salario o el cambio de lugar de prestación del servicio, entraremos en este artículo a analizar de manera sucinta las opciones de cambio del lugar de labor:

Teletrabajo.

Este se encuentra regulado en la ley 1221 de 2008, la cual define en el artículo 2º el teletrabajo como el desempeño de labores de manera remunerada soportándose en las tecnologías de la información, de manera que no es necesaria la presencia del trabajador en las instalaciones del empleador. Lo anterior podría ser una buena solución para muchas empresas en estos momentos, sin embargo, el empleador debe proveer y garantizar todos los implementos necesarios para las labores del empleado, lo cual en un tema como el actual es muy difícil si con anterioridad en la empresa no han desarrollado este método.

Trabajo en casa.

La circular 021 de 2020 emitida por el ministerio del Trabajo, da el aval a los empleadores para que permitan a sus trabajadores laborar desde sus residencias; aunque en principio podríamos decir que no tiene ninguna diferencia con el teletrabajo, puesto que en ambos no es necesario la prestación del servicio en las instalaciones del empleador y se realiza la labor mediante el soporte de las tecnologías de la información , en el caso del trabajo en casa , el empleador no está obligado a prestar los implementos para el desarrollo de la labor.

En una emergencia como la actual y sí el empleador no ha podido desarrollar los requisitos para el teletrabajo está es una opción ideal.

La emergencia del COVID-19, ha generado que las relaciones laborales se modifiquen, en este caso podemos ver como se adecuan distintas formas de la prestación personal del servicio, con el objeto de dar cumplimiento al decreto de aislamiento preventivo, pero permitiendo el desarrollo casi normal del trabajo en diversas empresas, con lo cual se protege este derecho fundamental, nos muestra unas opciones que se adecuan al estado de cada empresa siempre y cuando su actividad permita un trabajo fuera del sitio normal de prestación de servicios, en caso de no ser posible , existirán otras modalidades para la preservación del empleo que se discutirán en próximos artículos.


BIBLIOGRAFÍA

  • Colombia, Constitución Política De Colombia, 1991, Bogotá D.C.
  • Colombia, Corte Constitucional, 14 de febrero de 2002, sentencia C-107 de 2002 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, Bogotá D.C.
  • Colombia, Ministerio del Trabajo, 17 de marzo de 2020, Circular 021, Bogotá D.C.


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