A partir del año 2012 El Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirmó: “los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
La Coalición de Derechos y Principios de Internet (IRP Coalition) con el fin de traducir e implementar el ejercicio y protección de los Derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU en el Internet, a través de una serie de derechos y principios, que aunque no son normatividad directa aplicable, son efectivos para tutelar e interpretar Derechos Internacionalmente reconocidos y que son aplicables a la situación actual de Colombia.
“[…]Su arquitectura debe ser protegida y promovida para que sea un vehículo para el intercambio libre, abierto, equitativo y no discriminatorio de la información, la comunicación y la cultura. No debe haber privilegios especiales u obstáculos en contra de ninguna de las partes o contenidos por razones económicas, sociales, culturales o políticas. Esto no se opone a la discriminación positiva para promover la equidad y la diversidad a través de Internet.”
Toda persona tiene derecho a usar Internet para organizarse y participar en protestas online y offline.
Toda persona tiene derecho a usar Internet sin censura de ningún tipo. […] también incluye la libertad frente al bloqueo y los sistemas de filtrado que tienen por objeto impedir el acceso a contenidos y que no están controlados por usuarios finales, son una forma de censura previa y no pueden justificarse.
Los intermediarios de Internet no deben ser presionados por los Estados u otras partes para eliminar, ocultar o bloquear el contenido, o revelar información sobre los usuarios de Internet.
Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas a través de Internet. Todo el mundo tiene el derecho de acceso a la información pública, que debe ser liberada de forma oportuna y accesible, con arreglo al derecho nacional e internacional. […]La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación deben respetarse.
Las creencias y las opiniones de los demás deben ser respetados, tanto en línea como sin conexión. Tal como se establece en el artículo 20 del ICCPR, “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”
Ciertas limitaciones muy concretas al derecho a la libertad de expresión podrán realizarse sobre la base de que causen un perjuicio grave a los Derechos Humanos de los demás. Sin embargo, esto no debe ser utilizado para proteger las nociones o los conceptos abstractos o subjetivos, o instituciones, sino para proteger a los individuos y grupos de personas.
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